jueves, 17 de febrero de 2011

INTERROGANTES DE LA LEY DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA BONAERENSE

Fuente: www.aica.org
 
El doctor Nicolás Lafferriere, director del Centro de Bioética, Persona y Familia, analiza los interrogantes que plantea la Ley 14208, que entró en vigencia en enero pasado y establece la cobertura gratuita de los procedimientos de fertilización asistida en el territorio provincial.
     Tras enumerar los lineamientos de la norma y su reglamentación, el experto ofrece una serie de consideraciones desde la bioética personalista:

     1) El derecho a la vida: La posibilidad de incluir tratamientos de “alta complejidad” genera dudas sobre la inclusión de las técnicas extracorpóreas, con la consiguiente afectación de derechos de los embriones concebidos. En efecto, en tanto toda en técnica extracorpórea la fecundación se realiza fuera del cuerpo materno, los embriones así concebidos corren desproporcionados e innecesarios riesgos en su vida y salud. Está demostrado que las técnicas extracorpóreas poseen una alta tasa de mortalidad de embriones. Según estadísticas europeas, para un nacido vivo es necesario concebir al menos 9,6 embriones. Se encuentra en juego el derecho a la vida de la persona, que es reconocido desde el mismo momento de la concepción por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el Código Civil, entre otras leyes.

     2) Eventuales embriones crioconservados: En caso de que se cubran técnicas extracorpóreas, surgen múltiples interrogantes: ¿Qué sucederá si hubiera embriones crioconservados? ¿la cobertura incluye los gastos de crioconservación? ¿qué sucederá si esos embriones son abandonados? ¿qué sucederá si fallece la madre? ¿qué sucederá en caso de ruptura de la convivencia, separación o divorcio?

     3) Parejas beneficiarias: En cuanto a los beneficiarios, si bien no define el término “parejas”, la exigencia de técnicas homólogas es clara en requerir que se trate de varón y mujer. Sin embargo, no exige la unión matrimonial y ello puede dar lugar a diversas dificultades en punto a la manera en que se acredita la convivencia, con eventuales fraudes. La ignorancia del instituto del matrimonio como fundamento de la familia también supone una mayor inestabilidad para los vínculos familiares de los niños que serán concebidos por la aplicación de la técnica.

     4) Derivaciones no contempladas: la norma es simplista en su aproximación a las cada vez más complejas biotecnologías que se aplican a la procreación humana. Por ejemplo, se debaten hoy en el mundo la responsabilidad de los médicos e institutos por los daños que sufriera el niño concebido por estas técnicas . Otro tema no contemplado es el de las implicaciones jurídicas de los estudios genéticos preimplantatorios, que significan un proceso de selección y discriminación de los embriones según criterios de “normalidad”, con una clara impronta eugenésica. Importantes países en el mundo han prohibido este llamado “diagnóstico preimplantatorio”.

     5) Los aspectos económicos: la ley significa un alto costo para el sistema público de salud, para las obras sociales y para las empresas de medicina prepaga y no se han estimado los costos de estas prestaciones. La pretensión de cobertura de estas técnicas por las obras sociales y entidades del sistema de salud es un abuso de derecho y una injusticia en relación a otras necesidades, máxime en un contexto socioeconómico de graves necesidades. Se desvían fondos de la atención de necesidades básicas de salud hacia prestaciones de alto costo no sólo económico sino también humano y sumamente cuestionadas en sus aspectos bioéticos y jurídicos.

     6) Consideraciones de fondo: las técnicas de procreación artificial no constituyen de por sí un mecanismo terapéutico. En efecto, no se “cura” la causa de la infertilidad, sino que se realizan procedimientos biotecnocientíficos ordenados a la concepción de un ser humano que luego será transferido (o transferidos) al seno materno. La mujer o el varón seguirán padeciendo infertilidad luego de la realización de la técnica. Además, desde una perspectiva de bioética personalista, se trata de procedimientos que no resultan proporcionados a la dignidad de la persona y la transmisión de la vida humana, pues imponen una lógica biotecnocientífica y despersonalizadora en la procreación humana y se apartan de principios fundamentales como la donación de las personas en la unión sexual conyugal.+


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