lunes, 19 de septiembre de 2011

APROSS NO DEBERÁ PAGAR UNA FERTILIZACIÓN CON OVULOS AJENOS

 Fuente: www.diaadia.com.ar

por Natalia Lazzarini

“El presente es un caso difícil”. Con esta confesión, la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba presentó los argumentos mediante los cuales rechazó el pedido de amparo de Beatriz, la docente que solicitó la cobertura de una técnica de fertilización asistida con óvulos ajenos.
Beatriz es una maestra de 49 años. Es afiliada a la Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross). La obra social estatal reconoce, desde enero de 2010, tratamientos de fertilización asistida en parejas con problemas de infertilidad. Pero excluye de la cobertura los tratamientos con donaciones de gametos (óvulos o espermas). La docente padece de esterilidad y el tratamiento recomendado es la fecundación heteróloga (con ovodonación).


El 8 de julio de 2009 la pareja solicitó el tratamiento a la Apross. Ante el rechazo de la obra social, Leonardo Perea, abogado patrocinante, presentó un amparo el 24 de septiembre de ese año.
Pero ayer, los vocales Guillermo Tinti y Julio Sánchez Torres rechazaron el amparo. Apross no deberá cubrir ese tratamiento. Según se desprende del fallo, la Cámara consideró inapropiado el pedido ya que la prestación solicitada no está contemplada en la legislación actual ni en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
El vocal Tinti fundamentó sus argumentos en el fallo: “No he encontrado en las leyes nacionales y provinciales sobre salud reproductiva ninguna imposición referida a la obligatoriedad de brindar la asistencia médica requerida”. El camarista aceptó que hay un “vacío legislativo en relación a las técnicas de reproducción asistida”.
Respecto al fallo de la Cámara, Leonardo Perea opinó: “El PMO está tan desactualizado que tenemos que sacar leyes constantemente para que las obras sociales cubran enfermedades. Así pasó con la obesidad y los alimentos para celíacos. La necesidad de una ley especifica no es excusa para rechazar la cobertura”.
Dilema. La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera a la infertilidad como enfermedad. Las técnicas de fertilización asistida pueden ser una solución para parejas con estos problemas que apuntan a ser padres biológicos. Pero en Argentina estas prácticas no están legisladas. La provincia de Buenos Aires sancionó una ley que obliga a las obras sociales a cubrir estos tratamientos. Y en Córdoba, el Apross reconoce la fecundación asistida desde enero de 2010.
Pero el problema de Beatriz excede la patología contemplada por la obra social estatal. La docente requiere de otra mujer que done sus óvulos. La implantación se haría por medio de la inyección intracitoplasmática, más conocida como ICSI. Y además tiene 49 años (la obra social contempla casos de hasta 41 años).
El Juzgado Civil y Comercial de 15 Nominación y ahora la Cámara de Apelaciones rechazó el pedido de amparo. Los reparos éticos fueron el principal motivo de rechazo. “La intervención cuya cobertura (se) reclama plantea interrogantes que aún no han sido resueltos”, dicta el fallo. Para los camaristas, el tipo de filiación que surge de tratamientos con ovodonación no está contemplada en la ley.
“La maternidad se determina por el parto; sin embargo, el hijo nacido mediante la técnica pretendida será tenido como hijo biológico de la madre gestante pero no tendrá vinculación genética con la misma”, sostienen los magistrados, quienes aseguran que el hijo poseerá “lazos sanguíneos con un sinnúmero de personas que desconocerá”.
“La peticionante está solicitando, más que la cobertura económica de un tratamiento, una autorización judicial para establecer una filiación no autorizada por la ley”, aseguran.
Pese a este revés, la pareja buscaría acceder al tratamiento mediante un crédito bancario, según explicó Perea: “Estamos evaluando dos soluciones: pedir un crédito o llegar hasta el Tribunal Superior de Justicia. No tenemos mucho tiempo”.
El derrotero de un deseo de maternidad
24/09/09. La pareja presenta el amparo. Solicita a Apross que cubra un tratamiento de fecundación con donación de óvulos. La docente basó su pedido en el derecho constitucional de la salud y a la igualdad de oportunidades con quienes acceden a estas prácticas contando con el dinero necesario. Acusó al Apross de “exclusión arbitraria y violatoria”.
18/02/11. El Juzgado Civil y Comercial de 15 Nominación rechazó el amparo. También lo había hecho la fiscal Alicia García de Solavagione al considerar que la filiación con donación de óvulos no está contemplada en la ley. Apelan el fallo y la causa va a segunda instancia.
13/09/11. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el amparo. La familia buscará un crédito para financiar el tratamiento.

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