miércoles, 18 de julio de 2012

UNA LEY PARA REGULAR LOS ABORTOS EN LA PROVINCIA DE BS. AS.

Fuente: miradaprofesional.com
La diputada provincial de Nuevo Encuentro Natalia Gradaschi presentó un proyecto de ley para regular la atención de las mujeres en los casos de abortos no punibles en la provincia de Buenos Aires, en consonancia con un fallo emitido en marzo de este año por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La legisladora que responde a Martín Sabbatella destacó que con la iniciativa, “la decisión de la mujer será incuestionable y no podrá ser sometida a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o de valor por parte de los profesionales de la salud” y añadió que la Provincia “deberá proveer información clara para que la mujer pueda entender el proceso que está viviendo y formular todas las preguntas necesarias”.


"Necesitamos que la legislación de la Provincia se ajuste al fallo del máximo tribunal de Justicia nacional adoptado en marzo. Las mujeres bonaerenses no pueden depender de la decisión de un Gobernador o de un médico para realizarse un aborto no punible", afirmó Gradaschi.

La Suprema Corte en ese fallo estableció que el aborto no punible podrá ser practicado en todos los casos en los que peligre la vida o la salud de la mujer, ya sea causado o agravado por la gestación; en caso de violación, cualquiera sea la edad de la víctima; o por inviabilidad del feto clínicamente constatada.

El proyecto impulsado por Gradaschi y acompañada por las diputadas Karina Nazabal y Alicia Sánchez del FpV, regula el procedimiento que debe llevar a cabo el personal de los establecimientos asistenciales del Sistema de Salud de la provincia de Buenos Aires para la atención integral de mujeres, en casos de aborto no punibles contemplados por el Código Penal. Además, tiene por objeto garantizar a las mujeres el derecho de interrumpir la gestación en forma segura y accesible, priorizando la salud física, psíquica y social durante la intervención médica y posteriormente.

Además establece que los profesionales de la salud que deseen ejercer su derecho de objeción de conciencia con respecto a la práctica del aborto no punible deberán declararla a partir de que entre en vigencia la presente Ley o al momento de iniciar sus actividades en el Sistema de Salud bonaerense.
De este modo las mujeres podrán ser derivadas en el mismo momento de la recepción del pedido para ser atendidas por otro profesional, garantizando así el acceso efectivo y oportuno a los derechos y prestaciones.

El aborto deberá realizarse dentro de los cinco días corridos contados a partir de la solicitud de la mujer o de quien estuviera autorizado a solicitarlo en su lugar y solo podrán realizarlo profesionales médicos, en servicios o establecimientos públicos, privados o de obras sociales que dispongan de estructura física, instrumental y personal calificado. 

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