miércoles, 26 de diciembre de 2018

FALLO DE CÁMARA CONFIMA: FERTILIZACION ASISTIDA DE ALTA COMPLEJIDAD: 3 INTENTOS AL AÑO HASTA LOGRAR EMBARAZO

Partes: C. A. L. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud
 
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
 
Sala/Juzgado: I
 
Fecha: 4-oct-2018
 
Cita: MJ-JU-M-115451-AR | MJJ115451 | MJJ115451
 
Procedencia del amparo para obtener la cobertura del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad hasta el limite previsto por el art. 8 del Dec. N° 956/13.
 

 
 
 
 
 
Sumario:
 


1.-Corresponde hacer lugar a la acción de amparo contra una Obra Social para obtener la cobertura del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con donación de óvulos y semen, con el límite a que alude el art. 8 del Dec. N° 956/13 -reglamentario de la Ley 26.862 - respcto de tratamientos de alta complejidad, y que se encuentran determinados en número de tres para una persona, ha sido previsto de modo anual.
 
 
Fallo:
 
Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 109/114 -cuyo traslado no fue contestado- contra la sentencia de fs. 100/101, y CONSIDERANDO:

lunes, 10 de diciembre de 2018

PROCEDENCIA DE MEDIDA CAUTELAR PARA EL SUMINISTRO DE UN MEDICAMENTO PARA ENFERMEDAD AUTOINMUNE

Partes: S. A. P. c/ Sancor Salud s/ amparo de salud
 
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
 
Sala/Juzgado: I
 
Fecha: 20-sep-2018
 
Cita: MJ-JU-M-114843-AR | MJJ114843 | MJJ114843
 
Procedencia de la medida cautelar a fin de obtener la cobertura de un medicamento prescripto por el hematólogo para el tratamiento de una enfermedad autoinmune y a los fines de reducir el riesgo de sufrir hemorragia.
 

FALLO OBLIGANDO A LA O. SOCIAL A CUBRIR TRATAMIENTO DE FIBROSIS QUÍSTICA

Partes: V. L. c/ O.S.D.E. Delegación Rafaela s/ amparo
 
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela
 
Fecha: 30-ago-2012
 
Cita: MJ-JU-M-76342-AR | MJJ76342 | MJJ76342
 
La acción de amparo resulta la vía idónea para lograr la protección del derecho a la salud de quien padece fibrosis quística y pretende la cobertura de prestaciones, equipos y atención de la obra social demandada.
 

FALLO OBLIGANDO A CUBRIR FERTILIZACIÓN ASISTIDA DE UN NUEVO HIJO HISTOCOMPATIBLE CON EL HIJO ENFERMO

Partes: L. H. A. y otra c/ IOMA y otra s/ amparo
 
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
 
Fecha: 29-dic-2008
 
Cita: MJ-JU-M-41413-AR | MJJ41413 | MJJ41413
 
Las demandadas deben cubrir el 100% de una fertilización asistida para que los amparistas tengan un nuevo hijo que resulte histocompatible con su hijo enfermo, a fin de poder curarlo.
 

 

 
 
 
Sumario:
 


1.-Corresponde confirmar la sentencia que acoge la acción de amparo promovida por los actores en nombre y representación de su hijo menor discapacitado, y en consecuencia condena solidariamente a las demandadas a cubrir en un 100% los tratamientos de fertilización asistida necesarios, a fin de permitir a la pareja impetrante tener un nuevo hijo que resulte histocompatible con su hermano enfermo, a través del sistema de fertilización asistida con selección de un embrión no portador de la enfermedad granulomatosa crónica y que dicho embrión sea histoidéntico a su hijo, para intentar su cura vía trasplante de las células progenitoras y de las que requiera en el futuro, según la pertinente indicación médica, para lograr la cura de la enfermedad que hoy padece el niño. Ello, pues varios son los elementos probatorios que avalan la procedencia del tratamiento. (Del voto del Dr. Tazza, al que adhieren los Dres. Ferro y Comparato - mayoría)

lunes, 3 de diciembre de 2018

ARGENTINA, EL PAÍS DE LATINOAMÉRICA CON MÁS OBESIDAD EN NIÑOS MENORES DE CINCO AÑOS


FUENTE: www.iprofesional.com

Se trata de una enfermedad que pone en riesgo la vida de los pacientes, dado que funciona como factor de riesgo de padecer otras patologías severas
El sobrepeso y la obesidad se pueden definir como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud. Actualmente, la obesidad constituye un grave problema de salud pública que se puede calificar como una epidemia, a la que se destina una variedad de recursos económicos y humanos para su prevención y tratamiento a nivel mundial, pero con aislados resultados positivos en la actualidad.

Actualmente, Argentina es el país de América Latina que reviste la mayor tasa de obesidad en niños menores de 5 años y en adultos varones, según un informe de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) de 2017. El crecimiento de los casos de esta enfermedad es preocupante, ya que impacta negativamente en la salud general de la población y en el sistema de salud pública.

CAMPAÑA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA SARAMPIÓN, RUBÉOLA Y PAPERAS


Los niños y niñas de 13 meses a 4 años inclusive, tienen que recibir una dosis adicional de vacuna triple viral, aunque ya estén vacunados.

FUENTE: http://www.buenosaires.gob.ar/salud/noticias/comenzamos-la-campana-nacional-de-vacunacion-contra-sarampion-rubeola-y-paperas
Martes 27 de noviembre de 2018
Desde 1° de octubre que se está llevando a cabo la Campaña Nacional de Vacunación contra sarampión, rubéola y paperas, con el propósito de mantener la eliminación del sarampión, las paperas y el síndrome de rubeola congénita en Argentina. Es muy importante que se vacunen los niños para no tener más sarampión en Argentina.

Recordá que también se está vacunando durante la Campaña los sábados en el:

Y durante todo el año:

  • Hospital Santojanni (Pilar 950, Mataderos): Sábados, domingos, y feriados de 9 a 12:30 hs y de 14 a 16 hs.

A partir del sábado 17 de noviembre se suman algunas Estaciones Saludables, los sabados, domingos y feriados de 9:30 a 13:30 hs:

La misma se lleva a cabo en forma intensiva hasta el 30 de noviembre, en todos los vacunatorios de los Centros de Salud y Hospitales de la Ciudad. Todos los niños y niñas de 13 meses a 4 años inclusive, tienen que recibir una dosis adicional de vacuna triple viral, aunque ya estén vacunados.
Para vacunarse no es necesario presentar orden médica.

jueves, 18 de octubre de 2018

ADULTOS MAYORES Y OBSOLESCENCIA PROGRAMADA




   Nadie duda que vivimos en una sociedad de consumo, en la que rige lo que se denomina OBSOLESCENCIA PROGRAMADA, o sea, la planificación de la vida útil de los productos y la tecnología que consumimos. El sistema capitalista, basado en el consumo, favorece esta circunstancia e insta a las personas a hacer el recambio de productos generando así una necesidad en ellas. Esto no es inocente, esto está programado por las empresas productoras de bienes y se conecta con la publicidad que emplean para vender lo que producen.
   Nos puede sorprender  saber que en el agro existen las semillas llamadas "Terminator" o “suicidas” , que duran para una sola siembra y obligan al agricultor a comprar semillas después de cada cosecha (por suerte mediante un acuerdo de países  aún no se las utiliza porque de lo contrario los precios de los alimentos estarían en la estratosfera). Estamos en plena era del descarte!!
   La OBSOLESCENCIA PROGRAMADA existe no sólo con los bienes y productos sino también con los seres humanos.  La sociedad establece cuál es la vida útil de una persona y cuando debe ser reemplazada o descartada. Se estigmatiza a los adultos mayores con creencias como por ejemplo que no están actualizados, que son cascarrabias, que no aceptan los cambios, etc. Y una vez que se estigmatiza a cualquier grupo humano, el segundo paso es la temible DISCRIMINACIÓN a los que los someten en todos los ámbitos: SOCIALES, LABORALES, EDUCACIONALES, EN LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS (sorprendente!!!) y aún FAMILIARES. 
  “Aprendiendo a vivir se va la vida” decía un tío muy querido. “Todos tenemos un viejo encima” dice una canción de Serrat. Eduquemos a nuestros hijos en el respeto y la consideración hacia nuestros abuelos. La vida es hermosa como para no tener que vivirla mal durante los últimos años!!!

lunes, 17 de septiembre de 2018

SPINRAZA: MÁS CARO EN ARGENTINA QUE EN EUROPA

MEDICAMENTO CONTRA ATROFIA MUSCULAR CUESTA MAS CARO EN ARGENTINA QUE EN CANADA Y EN EUROPA

Fuente: www.visitadoresmedicos.com

El medicamento Spinraza cuyo nombre comercial es Nursirensen del laboratorio Biogen para el tratamiento de la atrofia muscular espinal (AME) ha sido aprobado en Argentina para "uso compasivo" a un costo de 125 mil dólares por unidad, mas caro que en Canadá y que en Europa donde existen regulaciones de precios. Tratar a todos los pacientes le costaría al Estado 900 millones de dólares, calculó el economista de la salud y asesor de organismos internacionales Federico Tobar. Tobar explicó que en Estados Unidos el biotecnològico Spinraza lo vende Biogen a 125 mil dòlares el vial. Hay un solo precio y en la gran mayoría de los casos quien lo paga es un financiador. "Hay mucha presión para negociar el precio pero Biogen se mantiene firme".
El laboratorio este año consiguió que su medicamento fuese aprobado por la FDA de Estados Unidos y EMA de Europa. Ninguna de esas dos agencias fijó un precio con la autorización para comercializarlo.
 

JORNADA SOBRE MALA PRAXIS MÉDICA


jueves, 6 de septiembre de 2018

JURISPRUDENCIA: EL ESTADO Y LA EMP DEBEN SUFRAGAR UN MEDICAMENTO DE ALTO COSTO

 
Voces: AMPARO - DERECHO A LA SALUD - MEDIDAS CAUTELARES - COBERTURA MÉDICA - COBERTURA DE MEDICAMENTOS - DISCAPACITADOS - ESTADO NACIONAL
 
Partes: C. G. F. c/ Ministerio de Salud de la Nacion y otros s/ amparo
 
Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal
 
Sala/Juzgado: 9
 
Fecha: 26-feb-2018
 
Cita: MJ-JU-M-113145-AR | MJJ113145 | MJJ113145
 
El Estado Nacional y la empresa de medicina prepaga concurrirán a sufragar el gasto de la cobertura del medicamento requerido por el hijo de los actores -en un 80% y un 20% respectivamente- dado que su elevadísimo costo afectaría patrimonialmente a la empresa y en tanto el Estado es garante del cumplimiento de los estándares mínimos de protección a las personas discapacitadas.
 

 
 
 
 
 
Sumario:
 


1.-Corresponde hacer lugar a la acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Desarrollo de la Nación y una empresa de medicina prepaga con el propósito de obtener de éstos la cobertura integral del medicamento denominado Elaprase (idursulfasa), que requiere de por vida el hijo de los actores quien sufre una enfermedad conocida como Mal de Hunter, y ambos demandados concurrirán a sufragar el gasto aludido en un 20% para la empresa y el restante 80% para el Estado Nacional, en tanto es garante, en última instancia, del cumplimiento de los estándares mínimos de protección a las personas discapacitadas.

miércoles, 22 de agosto de 2018

CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN DERECHO FARMACÉUTICO Y LEGISLACIÓN SANITARIA

Actualización en Derecho Farmacéutico y Legislación Sanitaria

Formación del Profesional con capacidad para operar dentro de los distintos subsistemas que componen el sector salud y el Derecho Farmacéutico, actualizando sus conocimientos frente al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y todas las últimas novedades surgidas en la materia.

Auspiciado por:
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Y FUNDACIÓN FUNDALEIS ALTOS ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN EN SALUD

Coordinadora Académica: Dra. Maria Cristina Cortesi

lunes, 13 de agosto de 2018

MEDIO AMBIENTE Y DERECHO A LA SALUD


Artículo publicado en la 3º edición 2017 de la Revista Enfoques sobre Salud, Bioética & Derecho-Visión Jurídica Ediciones


MEDIO AMBIENTE Y DERECHO A LA SALUD
AUTORA: MARÍA CRISTINA CORTESI**

     El medio ambiente constituye uno de los “determinantes sociales” de la salud. Está comprobado que en general, las áreas más pobres son las más insalubres y condicionan la vida y la calidad de vida de las personas que las habitan.
     El cambio climático representa hoy en día, un desafío para los sistemas sanitarios, por su influencia en la salud humana. La Organización Mundial de la Salud considera que existen tres vías de riesgo por las que se ve afectada la salud, en estos casos:
·         Directamente, por medio de un clima extremo (vía primaria)
·         Indirectamente, por los cambios en los ecosistemas que influyen en las enfermedades transmitidas por vectores (vía secundaria)

jueves, 2 de agosto de 2018

ACTIVIDAD ACADÉMICA EN EL CPACF SOBRE EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA

El Paciente como Consumidor de Servicios de Salud...

MARTES 11/09 – 14,30 a 17,00 HS.

Conferencia “EL PACIENTE COMO CONSUMIDOR DE SERVICIOS DE SALUD: LA LIBRE ELECCIÓN DE OBRAS SOCIALES, SU DESREGULACIÓN E INFLUENCIA EN EL RÉGIMEN DE EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA

TEMAS y EXPOSITORES:

La libre elección del plan de salud en el Sistema Nacional del Seguro de Salud (Alain Enthoven, 1978). Informe “Invertir en salud para el desarrollo”. Préstamo 3931 (Programa de Reforma del Sector Salud, PRESSAL). Desregulación deSeguridadSocial en los contratos de Préstamos 4002-AR, 4003-AR y 4004-AR Proyecto BIRF. MID ARG 961005, Programa de Reforma de las Obras Sociales-PROS) (MSAS, 1995 y 1996):
Dra. María Cristina Cortesi

Planes de adhesión de Obras Sociales (Res. Nº 490/90-INOS). Libre elección de obra social (Decreto. Nº  9/1993). Opción de cambio (Dec. Nº 504/1998). Irrupción dela Ley Nº 26.682:
Dr. Francisco Clusellas

SARAMPIÓN: PREOCUPA SU AVANCE



Fuente: Consenso Salud

En poco más de un mes, en la región se confirmaron 787 nuevos casos de sarampión, y hay cientos de infecciones que aún están siendo estudiadas en 11 países, incluida la Argentina.

vacunas
(La Nación) En poco más de un mes, en la región se confirmaron 787 nuevos casos de sarampión, y hay cientos de infecciones que aún están siendo estudiadas en 11 países, incluida la Argentina, para establecer si se trata de la enfermedad. Los datos comienzan a generar inquietud sobre la capacidad de vigilancia y respuesta rápida de los países para contener los brotes y monitorear las migraciones.
 

POSTURA DEL FORO NACIONAL DE INSTITUCIONES MÉDICAS ACERCA DE LA LEY DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO Y LOS MÉDICOS


Nos dirigimos a usted con el fin de hacerle llegar el texto del Comunicado de prensa emitido por el Foro Nacional de Instituciones Médicas respecto a las obligaciones de los médicos y Penalidades previstas.

COMUNICADO DE PRENSA
Postura del Foro Nacional de Instituciones Médicas.
La ley de interrupción voluntaria del embarazo y los médicos.
El Foro Nacional de Instituciones Médicas está constituido por la Confederación Médica de la República Argentina (COMRA), la Federación Médica de la Prov. de Bs As (FEMEBA), el Consejo Federal de Entidades Médicas Colegiadas (CONFEMECO), la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires (AMM), la Federación Médica del Conurbano (FEMECON), la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Prov. de Bs As (CPSM), el Colegio de Médicos de la Prov. de Bs. As. (CMPBA), la Federación Médica de la Capital Federal (FEMECA), y el Foro de Entidades Médicas del Noroeste (FOREMENOA).

LA COMISIÓN FEDERAL DE ABOGADOS PRO VIDA EXPLICA POR QUÉ EL PROYECTO QUE SE ESTÁ DEBATIENDO ES INCONSTITUCIONAL

Autor: Comisión Federal de Abogados Pro Vida
Fecha: 13-jul-2018
Cita: MJ-DOC-13615-AR | MJD13615
Sumario:
I. Introducción. II. Normativa aplicable. III. Derecho a la vida de la persona por nacer. IV. Derechos Personalísimos. Derechos humanos. V. El proyecto de interrupción voluntaria del embarazo. Inconstitucionalidades. VI. Artículo 15. Registro de objetores. VII. Artículo 17. Registro estadístico. VIII. Conclusiones.
Doctrina:
Por la Comisión Federal de Abogados Pro Vida (*)
I. INTRODUCCIÓN
La Comisión Federal de Abogados Pro Vida comunica su descontento ante el proyecto (1) de legalización del aborto en la Argentina; proyecto que ha obtenido media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación y que ya se encuentra en la Cámara de Senadores. Es por ello por lo que ha decidido realizar un comunicado respecto de la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del proyecto votado.

viernes, 27 de julio de 2018

CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN DERECHO FARMACÉUTICO Y LEGISLACIÓN SANITARIA 2018

http://www.cpacf.org.ar/noticia.php?id=5500&sec=13

TODAVÍA QUEDAN VACANTES!!!! ACTIVIDAD DECLARADA DE INTERÉS POR  LA SSSALUD MEDIANTE RESOLUCIÓN SSS Nº 364/2018

Actualización en Derecho Farmacéutico y Legislación Sanitaria

Formación del Profesional con capacidad para operar dentro de los distintos subsistemas que componen el sector salud y el Derecho Farmacéutico, actualizando sus conocimientos frente al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y todas las últimas novedades surgidas en la materia.

Auspiciado por:
FUNDACIÓN FUNDALEIS-ALTOS ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN EN SALUD

Coordinadora Académica: Dra. Maria Cristina Cortesi

Cuerpo Docente :

viernes, 13 de julio de 2018

FALLO: REVOCA SENTENCIA QUE IMPUSO LÍMITE TEMPORAL A LA COBERTURA DE APOYO ESCOLAR DE MENOR CON DISCAPACIDAD

FUENTE: Microjuris

Partes:
D. C. M. (en rep. de u hijo menor) c/ Obra Social Accion Social de Empresarios (ASE) s/ amparo ley 16.986
 
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
 
Fecha: 18-may-2018
 
Cita: MJ-JU-M-111202-AR | MJJ111202 | MJJ111202
 
Se revoca parcialmente la sentencia en cuanto dispuso un límite temporal para la cobertura del apoyo escolar del menor, atento la existencia de un diagnóstico consolidado en relación a las patologías irreversibles del niño.

jueves, 12 de julio de 2018

DÓNDE TRAMITAR EL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD)

Fuente: Soles de Buenos Aires



SERVICIOS ZONALES PARA TRAMITAR EL CUD EN CABA:

·         Servicio Social Zonal 1
Piedras 1281, San Nicolás. Tel: 4361-3590
sszonal1@buenosaires.gob.ar

FALLO: NO CORRESPONDE COBERTURA NO INCLUIDA EN EL AMBITO CIENTÍFICO

Partes: C. M. A. c/OSPADEP y otros s/ amparo ley 16.986
 
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
 
Fecha: 28-dic-2017
 
Cita: MJ-JU-M-108410-AR | MJJ108410 | MJJ108410
 
Se rechaza la cobertura de ejercicio diario, stretching, yoga y masoterapia reclamados por quien padece Espondilolistesis, ya que no pueden ser incluidos en el ámbito científico ni considerados como un procedimiento curativo o clínico.

jueves, 28 de junio de 2018

ACTIVIDAD LIBRE Y GRATUITA!!


INFORME MUNDIAL SOBRE DROGAS

Fuente: consenso salud

La ONU detectó por primera vez un aumento del consumo de drogas entre personas mayores de 50 años, una tendencia nueva relacionada con el envejecimiento de la población.

drogasdiseño
(La Prensa) La ONU detectó por primera vez un aumento del consumo de drogas entre personas mayores de 50 años, una tendencia nueva relacionada con el envejecimiento de la población y que puede suponer un desafío para los sistemas sanitarios de los países occidentales, según un informe publicado ayer.

martes, 5 de junio de 2018

LOS MEDICAMENTOS PRESCRIPTOS PARA REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, DEBEN CUBRIRSE AL 100%

MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1045/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-15444955-APN-DD#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 26.862, el Decreto Reglamentario Nº 956/13 y la Resolución Ministerial Nº 201/2002, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.862 (B.O.: 26/06/2013) tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida, y mediante su art. 8º prescribe que todo prestador de salud, posea la figura jurídica que posea, incorporará como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) define como de reproducción médicamente asistida, no pudiéndose introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.

TOPES EN LA EDAD DE LA MUJER PARA REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA

MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1044/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2018
VISTO el Expediente EX-2018-19380993-APN-DD#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 26.862, el Decreto Reglamentario Nº 956/13 y la Resolución Nº RESOL-2017-679-APN-MS de este MINISTERIO DE SALUD, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.862 (B.O.: 26/06/2013) tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida, es de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina (art. 10), y esta Cartera de Estado, reviste el carácter de Autoridad de Aplicación (art. 3º).

miércoles, 30 de mayo de 2018

JURISPRUDENCIA: LA PREPAGA DEBE CUBRIR EL 100% EL COSTO DE LOS AUDIFONOS DE LA MARCA SOLICITADA POR EL AMPARISTA

Partes: B. J. J. c/ MEDIFE s/ amparo Ley 16.986
 
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
 
Sala/Juzgado: II
 
Fecha: 15-mar-2018
 
Cita: MJ-JU-M-109595-AR | MJJ109595 | MJJ109595
 
La empresa de medicina prepaga deberá cubrir el 100% del costo de los audífonos de la marca solicitada por la amparista, aunque no forme parte de su red de prestadores.
 

jueves, 17 de mayo de 2018

LA PREPAGA DEBE CUBRIR LOS GASTOS PRODUCIDOS POR RECURRIR A ESPECIALISTA DE OTRA CIUDAD PARA TRATAR LA ENFERMEDAD DEL HIJO DE LOS AMPARISTAS


Partes: R. P. M. c/ Swiss Medical S.A. s/ acción de amparo
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza
Fecha: 23-abr-2018
Cita: MJ-JU-M-110419-AR | MJJ110419 | MJJ110419
Se ordena cautelarmente a la empresa de medicina prepaga la cobertura de la totalidad de los gastos que insuman ir a ver un especialista a la Ciudad de Buenos Aires para tratar la enfermedad del hijo de los amparistas.

LA OBRA SOCIAL Y EL ESTADO NACIONAL SON RESPONSABLES DE LA COBERTURA DE LOS MEDICAMENTOS QUE UN MENOR QUE PADECE ATROFIA MEDULAR ESPINAL NECESITA


Partes: H. V. D. A. y otro c/ Parque Salud Sociedad Anónima y otro s/ prestaciones farmacológicas
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
Sala/Juzgado: A
Fecha: 18-dic-2017
Cita: MJ-JU-M-108845-AR | MJJ108845 | MJJ108845
La obra social y el Estado Nacional son solidariamente responsables en un 10% y un 90% respectivamente, de la cobertura de los medicamentos que requiere un menor que padece atrofia medular espinal.

SE ORDENA REINTEGRAR EL VALOR DE CONSULTAS MÉDICAS DE PROFESIONALES QUE NO INTEGRAN LA CARTILLA DE PRESTADORES DE LA BENEFICIARIA CON DISCAPACIDAD

Partes: C. M. M. y otros c/ Swiss Medical S.A. s/ incumplimiento de prestación de obra social/medicina prepaga
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala/Juzgado: II
Fecha: 28-nov-2017
Cita: MJ-JU-M-110062-AR | MJJ110062 | MJJ110062
Fuente: microjuris
La empresa de medicina prepaga debe reintegrar el valor de las consultas médicas llevadas a cabo por varios profesionales a favor de una menor discapacitada, aun cuando no integren su cartilla de prestadores.

miércoles, 16 de mayo de 2018

JURISPRUDENCIA: OBLITO QUIRÚRGICO

Partes: A. V. C. c/ G. C. B. A. y otros s/ daños y perjuicios
 
Tribunal: Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
 
Sala/Juzgado: 15
 
Fecha: 27-dic-2017
Fuente: microjuris
 
Cita: MJ-JU-M-110175-AR | MJJ110175 | MJJ110175
 
La ausencia de normas claras y precisas en materia de conteo de gasas responsabiliza al hospital público ante el daño sufrido por una paciente a causa del oblito quirúrgico. Cuadro de rubros indemnizatorios.
 
CUADROS CUANTIFICATORIOS
Datos de la Víctima
Sexo Edad Estado Civil Carácter
F 33 Casado Paciente
Datos del Hecho
Fecha Tipo de Accidente Relato de los Hechos Tasa de Interés aplicada
14-sep-2008 Daños al honor, dignidad El incorrecto conteo de gasas es responsabilidad del hospital ante el daño sufrido por la paciente a causa del oblito quirúrgico. activa a 30 días del BNA y pasiva promedio BCRA
Rubros indemnizatorios
Rubro Divisa Monto
Daño Moral $ 90000
 

 

Fallecimiento del paciente por no dejar constancia en la historia clínica de la pregunta acerca de la ingesta de aspirinas

Partes: B. M. C. y otros c/ M. J. y otros s/ daños y perjuicios – resp. prof. médicos y aux.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Fecha: 27-feb-2018
Cita: MJ-JU-M-109957-AR | MJJ109957 | MJJ109957
Los médicos demandados resultan responsables por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento del actor, pues el hecho de no haberse dejado constancia en la historia clínica de la pregunta acerca de la ingesta de aspirina, devino en una omisión imputable al profesional. Cuadro de rubros indemnizatorios.

Sumario:
1.-Corresponde responsabilizar a los médicos demandados por los daños y perjuicios derivados de la muerte de un paciente, ya que se ha quedado acreditado el yerro en la omisión de indicar en la historia clínica la ingesta de aspirina con anterioridad a la angiografía y dado que los peritos coincidieron en señalar que al ser una intervención programada, la indicación de aspirina inmediatamente después de la práctica no era acorde a las guías y recomendaciones vigentes al momento del hecho, sino solo en casos de urgencia y por ello esa circunstancia obró de nexo causal con la trombosis padecida y como consecuencia de ello, sobrevino el óbito del causante.
2.-El médico tiene el deber de someter al paciente a un interrogatorio apropiado para averiguar la etiología de lo que aparece como su mal, de modo tal de poder precisar su dolencia y de esa manera efectuar n diagnóstico correcto, a tal fin debe escuchar atentamente al paciente, para lo cual debe atenderlo en el lugar mas adecuado que disponga en ese momento y dedicándole el tiempo que sea menester.

DAÑO MORAL POR UNA OPCIÓN DE CAMBIO EN LA QUE SE FALSIFICÓ LA FIRMA DE LA ACTORA

Daño moral debido a la incertidumbre de la actora al ser traspasada sin su consentimiento de la obra social que se encontraba afiliada

Partes: Verdura Silvina Haydee c/ Obra Social del Personal de Farmacia s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala/Juzgado: II
Fecha: 25-oct-2017
Cita: MJ-JU-M-109241-AR | MJJ109241 | MJJ109241
Procedencia de la indemnización por daño moral debido a la incertidumbre que debió transitar la actora al ser traspasada sin su consentimiento de la obra social a la que se encontraba afiliada. Cuadro de rubros indemnizatorios.

Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar a la demanda por los daños y perjuicios derivados del traspaso de la obra social a la que estaba adherida la actora mediante una falsificación de su firma, pues la actora transitó meses de incertidumbre hasta la restitución de su obra social, perturbando en buena medida su sosiego espiritual respecto del cual la demandada carecía de derecho para privarla y que han consumido en forma displacentera valiosos meses de su vida y esa aflicción existió y debe ser indemnizada.

MULTA A OBRA SOCIAL QUE DENIEGA PRESTACIONES A MENOR DISCAPACITADO

Se aplica una multa a una obra social por no brindar escolaridad y transporte a un menor discapacitado

Partes: Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina c/ Superintendencia Seguros de Salud s/ obras sociales
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Sala/Juzgado: V
Fecha: 6-mar-2018
Cita: MJ-JU-M-109499-AR | MJJ109499 | MJJ109499
Se aplica una multa a una obra social por no brindar escolaridad y transporte a un menor discapacitado.
Sumario:
1.-Corresponde aplicar una multa a una obra social que no dio repuesta al reclamo formulado por una asociada para la cobertura de escolaridad y transporte de su hijo menor discapacitado, por cuanto el art. 3(LEG32266.3), de la Resolución Súper Intendencia de Servicios de Salud 1379/10, califica como grave a la falta o reticencia de cobertura de prestaciones médico asistenciales y/o farmacéuticas por discapacidad y el no presentar documentación informativa y demás elementos de juicio que la Superintendencia de Servicios de Salud, a través de sus Funcionarios, Auditores y/o Síndicos, requieran en el ejercicio de sus funciones, derechos y atribuciones; máxime cuando el accionado no acreditó el cumplimiento fehaciente de las prestaciones asistenciales con fecha cierta.

jueves, 10 de mayo de 2018

JURISPRUDENCIA: OBLIGA A EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA A OTORGAR PRESTACIONES A PERSONA CON DISCAPACIDAD

Partes: D. M. A. c/ Swiss Medical S.A. s/ incidente de apelación
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala/Juzgado: I
Fecha: 17-oct-2017
Cita: MJ-JU-M-109439-AR | MJJ109439 | MJJ109439
El mantenimiento de la medida por la que se ordenó a una empresa de medicina prepaga otorgue la cobertura integral de las prescripciones médicas requerida por un afiliado que padece Síndrome de Marfan es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas.

DECLARACIÓN DE INTERÉS, POR PARTE DE LA S.S.SALUD, DE LOS CURSOS QUE OFRECEMOS EN EL C.P.A.C.F.


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 364/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-18938559- APN-SSS#MS; 

y CONSIDERANDO: Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación efectuada por la Escuela de Posgrado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, mediante la cual solicita que se declare de interés de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los Ciclos Anuales de Programas de Formación Profesional en “ACTUALIZACIÓN EN DERECHO Y LEGISLACIÓN SANITARIA” y “ACTUALIZACIÓN EN DERECHO FARMACEUTICO Y LEGISLACIÓN SANITARIA”, que se dictarán en sus instalaciones, sitas en Juncal 931 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

miércoles, 9 de mayo de 2018

JURISPRUDENCIA: SE OBLIGA A EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA A BRINDAR PRESTACIONES A QUIEN PADECE TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA

Partes: B. A. L. c/ Swiss Medical s/ prestaciones médicas
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
Sala/Juzgado: III
Fecha: 18-ago-2015
Cita: MJ-JU-M-94543-AR | MJJ94543 | MJJ94543

Partes: B. A. L. c/ Swiss Medical s/ prestaciones médicas
 
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
 
Sala/Juzgado: III
Cumplidos los requisitos legales correspondientes, se obliga a empresa de medicina prepaga a brindar cobertura de prestaciones al afiliado que padece trastorno del espectro autista.


1.-Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la pretensión expuesta para que la empresa de medicina prepaga brinde la cobertura requerida por los médicos tratantes para el hijo menor del amparista que padece de trastorno del espectro autista (TEA), pues surge demostrado el requisito de verosimilitud en el derecho, atento la enfermedad que aqueja al menor y el marco normativo expuesto.

lunes, 7 de mayo de 2018

RESOL. 343/2018-S.S.SALUD-DA DE BAJA EN EL REGISTRO DE PRESTADORES A LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA (HTAL. ESPAÑOL) Y TRANSFIERE A SUS BENEFICIARIOS A LA MUTUAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES EN LA ARGENTINA


Resolución 343/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2018
VISTO el Expediente Nº 204.144/2012 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, el Decreto Nº 1993 del 30 de noviembre de 2011, y CONSIDERANDO: Que en el marco del Expediente citado en el VISTO el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 22, Secretaría Nº 43, informó que con fecha 7 de diciembre de 2017 se dictó la quiebra de la Empresa de Medicina Prepaga (EMP) “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA (HOSPITAL ESPAÑOL)”.
Que ante la quiebra de la entidad, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 5º, inciso m) de la Ley Nº 26.682, según el cual corresponde a esta autoridad de aplicación transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de una Entidad de Medicina Prepaga (EMP), la cobertura de salud de sus afiliados a otros prestadores inscriptos en el Registro que cuenten con similar modalidad de cobertura de salud y cuota, respetando criterios de distribución proporcional según cálculo actuarial, y a cuyo efecto se debe recabar el consentimiento del usuario.

jueves, 3 de mayo de 2018

RESOLUCIÓN QUE PERMITE A LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, FIRMAR CONTRATOS DE FIDEICOMISO

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 346/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2018 VISTO el Expediente Nº Ex 2018-07707163-APN-SG#SSS, el Código Civil y Comercial de la Nación, los Decretos N° 1615, de fecha 23 de Diciembre de 1996 y Nº 2710, de fecha 28 de Diciembre de 2012, las Resoluciones del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 194, de fecha 23 de mayo de 2001, Nº 365 de fecha 1º de octubre de 2002 y Nº 615 de fecha 5 de julio de 2011, y

RESPONSABILIDAD POR FALTA DE INFORMACIÓN SUFICIENTE, AL PRODUCIRSE EL EMBARAZO DE QUIEN SE SOMETIÓ A UNA LIGADURA DE TROMPAS


Partes: V. P. V. J. y otro c/ I. M. de O.S.A. y otros s/ daños y perjuicios – resp.prof.medicos y aux.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Fecha: 19-dic-2017
Cita: MJ-JU-M-109951-AR | MJJ109951 | MJJ109951
Aun cuando el profesional no hubiere incurrido en culpa, negligencia o torpeza, resulta responsable por los daños si no anticipó al paciente todos los datos suficientes para que pudiera prestar su consentimiento con pleno conocimiento de los riesgos y consecuencias que se derivan de la ligadura tubaria.
Sumario:

LA MODIFICACIÓN DE LA CARTILLA DE PRESTADORES DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD NO DEBE AFECTAR EL TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA


Partes: S. N. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala/Juzgado: II
Fecha: 2-oct-2017
Cita: MJ-JU-M-109231-AR | MJJ109231 | MJJ109231
Los beneficiarios de las empresas de medicina prepaga tienen derecho a elegir continuar con los tratamientos en curso de ejecución y por el período dispuesto en la orden de práctica, con el prestador que estaba brindando el servicio hasta el momento en que se produjo la modificación en la cartilla.
Sumario:

JURISPRUDENCIA: RECHAZO DE LA COBERTURA DE STRETCHING, YOGA Y MASOTERAPIA RECLAMADOS POR QUIEN PADECE ESPONDILOLISTESIS, PUES NO SON PROCESOS CLÍNICOS


Partes: C. M. A. c/OSPADEP y otros s/ amparo ley 16.986
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
Fecha: 28-dic-2017
Cita: MJ-JU-M-108410-AR | MJJ108410 | MJJ108410
Se rechaza la cobertura de ejercicio diario, stretching, yoga y masoterapia reclamados por quien padece Espondilolistesis, ya que no pueden ser incluidos en el ámbito científico ni considerados como un procedimiento curativo o clínico.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo a fin de que se le provea a la actora el tratamiento de rehabilitación integral que le fue prescripto en razón de las patologías que ella padece (Espondilolistesis L5S1 grado III, trastorno de ansiedad generalizado y estado depresivo), rechazando la cobertura de ejercicio diario, stretching, yoga y masoterapia, toda vez que las mismas no forman parte del ámbito de la medicina, sino de los hábitos de vida de las personas en general.

EL APROVECHAMIENTO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL POR PARTE DE UN LABORATORIO RESPECTO DE OTRO NO ESTÁ COMPRENDIDA EN EL ACUERDO ADPIC

Partes: Novartis Pharma AG c/ Laboratorio DOSA S.A. s/ varios propiedad industrial e intelectual
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala/Juzgado: II
Fecha: 17-oct-2017
Cita: MJ-JU-M-109237-AR | MJJ109237 | MJJ109237
Se rechaza la demanda interpuesta por un laboratorio por el aprovechamiento, por parte de otro Laboratorio de la ‘Información Confidencial’ -estudios pre-clínicos y clínicos- que utilizó y utiliza para solicitar la aprobación de un producto, pues la protección de dicha información no está comprendida en el acuerdo ADPIC al que se ha obligado Argentina.
Sumario:
1.-La protección de la información confidencial -datos pre-clínicos y clínicos- como derecho de propiedad exclusiva del titular original de la inversión no está comprendida en el Acuerdo ADPIC al que se ha obligado la República Argentina, sino en los niveles de protección asegurados por las legislaciones nacionales de los países más desarrollados y en las obligaciones acordadas por tratados bilaterales o plurilaterales denominados ‘ADPIC-plus’, que no obligan a la República Argentina y que, por tanto, no deben ser considerados en el control de constitucionalidad que efectúa este Tribunal.

NUEVE DE CADA DIEZ PERSONAS RESPIRAN AIRE CONTAMINADO

Fuente: http://www.consensosalud.com.ar/nueve-de-cada-10-personas-respiran-aire-contaminado/

Estas estimaciones que han sido actualizadas muestran de manera alarmante que 7 millones de personas mueren cada año por la contaminación del aire externo y dentro de las viviendas.

contaminacion_aire
(OPS) Los niveles de contaminación del aire siguen siendo peligrosamente altos en muchas partes del mundo. Nuevos datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) muestran que nueve de cada 10 personas respiran aire que contiene altos niveles de contaminantes. Estas estimaciones que han sido actualizadas muestran de manera alarmante que 7 millones de personas mueren cada año por la contaminación del aire externo y dentro de las viviendas.